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Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 20 Febrero 2013 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

673

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

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Patronato Municipal de Cultura

 

673

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, en su afán de colaborar con los agentes dinamizadores de la cultura ubicados en el ámbito territorial de la ciudad de Guadalajara y fomentar la creación de otros canales alternativos que, más allá de su programación, permitan el desarrollo de nuevas propuestas culturales o fortalecer otras de reconocida trayectoria, publica las siguientes Bases para la concesión de ayudas económicas a asociaciones culturales sin ánimo de lucro. Esta convocatoria se publica en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PRIMERA: OBJETO

1.1.- El objeto de esta convocatoria es conceder subvención económica a las actividades culturales realizadas por asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que tengan como destinatarios al público en general. En consecuencia serán subvencionables:

a.- Actividades: exposiciones –dibujo, pintura, escultura, cerámica, fotografía, instalaciones, etc.–; conciertos –música clásica, contemporánea, popular, etc.–; publicaciones –libros, catálogos, memorias, etc.–; conferencias, charlas, debates; representaciones de grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales; producciones teatrales y cinematográficas; festivales y eventos; y cualquier otras relacionadas con ellas.

b.- Gastos: dentro de dichas actividades serán objeto de subvención los necesarios para el desarrollo de las mismas. Por lo tanto, quedarán excluidos los generados por la adquisición de material inventariable y de oficina; por intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o los derivados de procedimientos judiciales; o los ocasionados por gastos de representación, comidas y vinos, etc.

SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO

2.1.- Las subvenciones serán efectivas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2013, cuyo importe asciende a un total de 67.000 € (sesenta y siete mil euros).

2.2.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a subvencionar ni la cantidad límite fijada en esta convocatoria.

2.3.- Esta subvención será compatible con cualquiera concedida por otra entidad u organismo para la actividad solicitada, excepto si la entidad concedente es el Ayuntamiento de Guadalajara que, en ese caso, será incompatible.

TERCERA: BENEFICIARIOS

3.1.- Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Guadalajara, que programen y realicen acciones en materia de cultura dentro del término municipal de Guadalajara, y que se encuentren inscritas como “asociación cultural” en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria aquellas asociaciones en las que concurra alguna de estas circunstancias:

a.- No haber justificado conveniente y documentalmente los gastos sujetos a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Cultura en convocatoria anterior o anteriores.

b.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

c.- Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas en alguno de los supuestos previstos en la legislación en materia de incompatibilidades de cargos y personal de las administraciones públicas.

d.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

e.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución de cualquier contrato celebrado con la administración.

f.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

3.3.- La justificación, por parte de las entidades culturales, de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en el apartado anterior –3.2.– podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad.

CUARTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

4.1.- Las asociaciones interesadas habrán de presentar, en todo caso, la siguiente documentación:

a.- Solicitud en el modelo establecido en el Anexo I de las presentes Bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente de la entidad correspondiente.

b.- Proyecto explicativo de los objetivos, recursos materiales y humanos afectos al proyecto, coste y financiación del programa o actividad cultural para el que se formula la solicitud. Reflejar si la asociación aporta fondos propios para la realización del Proyecto por el que se solicita subvención y en qué cuantía.

c.- Proyecto y presupuesto de las actividades previstas por la entidad para el año en curso.

d.- Memoria de actividades, presupuesto –incluidas las subvenciones y ayudas recibidas por ésta o por otra entidad– y dossier de prensa correspondiente al año anterior.

e.- Declaración firmada por el responsable de la entidad solicitante haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.

f.- Declaración firmada de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

g.- Declaración firmada de incluir en las publicaciones de la actividad subvencionada –programas, carteles, folletos, libros, etc.– esa condición, insertando el logotipo del Patronato Municipal de Cultura y la leyenda: “CON LA COLABORACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA” y el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara.

h.- Documentación acreditativa del cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i.- El documento o declaración que se indica en la base 3.3 de esta convocatoria.

4.2.- En caso de que el Patronato no disponga de la documentación aportada en anteriores convocatorias, habrán de presentar:

a.- Fotocopia compulsada de los Estatutos en vigor y debidamente registrados.

b.- Fotocopia compulsada del CIF de la Asociación solicitante.

c.- DNI del representante.

d.- Ficha de terceros.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva; con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria se llevará a cabo en el registro del Patronato Municipal de Cultura u organismo que lo haya expedido.

QUINTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en el Registro del Patronato Municipal de Cultura; en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

El Patronato Municipal de Cultura tiene su sede en el Teatro-Auditorio “Buero Vallejo”, calle Cifuentes número 30, 19003-Guadalajara.

SEXTA: CRITERIOS DE VALORACIÓN

6.1.- Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad, innovación e interés de la propuesta presentada.

b) La incidencia que tendrá el proyecto para la vida cultural de la ciudad.

c) Financiación por la propia entidad del Proyecto para el que se solicita subvención.

d) Recursos humanos que van a participar en el Proyecto para el que se pide subvención.

e) Presupuesto total del Proyecto para el que se solicita la subvención.

6.2.- La valoración de los criterios será la siguiente:

El apartado a) con un máximo de 10 puntos.

El apartado b) con un máximo de 10 puntos.

El apartado c) con un máximo de 5 puntos.

El apartado d) con un máximo de 5 puntos.

El apartado e) con un máximo de 5 puntos.

6.3.- El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto. En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada asociación no podrá superar lo establecido en la Base Segunda.

SÉPTIMA: ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN

Admitidas las solicitudes, los servicios técnicos del Patronato Municipal de Cultura instruirán el procedimiento, elaborando un informe de evaluación de todas las propuestas en el que se contemplarán las verificaciones del cumplimiento de los requisitos –Base Cuarta– y la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en la Base Sexta y lo elevará al Consejo de Gerencia, para que éste eleve la propuesta de resolución que proceda al Consejo Rector como órgano competente para la concesión de las subvenciones.

OCTAVA: PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

El acuerdo de adjudicación se hará público por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura y por escrito al solicitante en el domicilio que figure en la solicitud.

En dicho anuncio se hará constar:

.- La convocatoria, crédito presupuestario a que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

.- La relación de las solicitudes desestimadas.

NOVENA: ABONO Y PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN

Previo abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar su empleo y aplicación mediante la presentación de la siguiente documentación:

a.- Memoria por duplicado de las actividades culturales efectivamente realizadas por la entidad. Se adjuntarán los impresos o publicidad, de cualquier tipo, que se hayan realizado de la actividad subvencionada en los que consten el logotipo del Patronato, el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara y la leyenda incluida en la Base Cuarta.

b.- Original y fotocopia para compulsa de las facturas de los gastos habidos con motivo de las actividades culturales subvencionadas, adecuados a los conceptos especificados en el presupuesto del proyecto presentado.

El plazo máximo para la justificación de la subvención se extiende hasta el 15 de enero del año siguiente al que se concede.

El Patronato podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando los procedimientos admitidos por derecho.

DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

10.1.- Los beneficiarios estarán obligados a:

a.- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamente la concesión de la subvención.

b.- Acreditar ante el Patronato Municipal de Cultura la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato o cualquier otra Administración. Para lo cual, la asociación concurrente deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

d.- Comunicar al Patronato la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

e.- Presentar la documentación exigida en la Base Novena, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Patronato se estime conveniente realizar.

f.- Permitir el acceso a los actos realizados al amparo de la presente convocatoria libre y gratuitamente.

g.- Insertar en todo impreso o publicidad asociada a la actividad subvencionada el logotipo del Patronato, el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara y la leyenda incluida en la Base Cuarta.

10.2.- El Patronato Municipal de Cultura no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de sus actividades.

10.3.- La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

UNDÉCIMA: INCUMPLIMIENTO

11.1.- En caso de incumplimiento de las bases anteriores, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la subvención, se ordenará el reintegro de la subvención.

Igualmente, se ordenará el reintegro en los siguientes casos:

a.- Incumplimiento de la obligación de justificar.

b.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c.- Cuando el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.

d.- Cuando se hayan falseado las condiciones requeridas, u ocultado aquellas que hubieren impedido la obtención de la subvención.

e.- Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

f.- Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2.- El reintegro de cantidades al Patronato Municipal de Cultura ser regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y llevará consigo la exigencia del interés de demora vigente desde el pago de la subvención. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Guadalajara, 5 de febrero de 2013.– El Presidente del Patronato Municipal de Cultura.

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